¿Cómo se valora la propiedad intelectual? Métodos y guía básica de valuación de activos intangibles en Colombia



¿Qué es la valoración de activos intangibles?


Los intangibles son, actualmente, el mayor activo de muchas compañías y se espera que con el impulso mundial de la llamada “economía naranja”, sea la industria con mayor proyección.  En 2018, según el DANE, las industrias creativas le aportaron el 3.2% al PIB nacional.

De hecho, cada vez existe más conciencia colectiva del impacto de temas que, hace una década, eran comunes solo a grandes empresas. Registros de marca, protección de obras, licenciamiento, franquicias, desarrollo de software, good will, secretos empresariales, entre otros, están a la orden del día en empresarios de todos los sectores, PYMES y hasta profesionales independientes. Cada vez es más claro en dónde está la diferencia y el valor agregado de cada producto y/o servicio ofertado.

El asunto empieza a tornarse complejo cuando se debe realizar una transacción comercial que tiene como base principal los llamados “activos intangibles”. Desde un préstamo bancario, pasando por la negociación de una licencia y hasta la venta del establecimiento o la empresa, imponen la tarea de preguntarse, ¿cómo valorar adecuadamente los activos intangibles?

A riesgo de leerse básico, listamos los criterios que -en el nuestro-, deben tenerse en cuenta al momento de valorar un intangible:

 1.    El valuador. Es útil, además de obligatoria, la definición de la Ley 1673 de 2013 “Avaluador: Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores”. Resaltamos entonces que no puede cuantificar o certificar el valor de un intangible cualquier persona, por financiero o experiencia certificada que tenga en la materia. Una valuación válida es aquella que es realizada por una persona natural, reconocida específicamente en la categoría de bienes que se van a valorar -en este caso, categoría 12, titulada “intangibles”- e inscrito en el RAA (verificación con el código del avaluador en https://www.raa.org.co/).

2.    Conocimiento del activo a valuar. Se supone, que quién está inscrito en la categoría 12 puede valorar cualquier tipo de intangible. No obstante, a diferencia de otras categorías como la que corresponde a la valoración de bienes urbanos, de acuerdo con la cual daría lo mismo valuar un inmueble en una ciudad u otra, en un barrio u otro, pues el método es el mismo, no sucede lo mismo tratándose de intangibles. No necesariamente quien sabe valuar marcas, sabe valuar derechos deportivos. O quien valora derechos sobre el espectro radioeléctrico, generalmente no sabrá hallar el mejor valor de una patente biomédica. Así, si bien la categoría es general a los intangibles, nuestra sugerencia es que, dentro de los valuadores inscritos en ella, trate de ubicar a aquellos profesionales que tengan conocimientos y experticia en el intangible específico que pretende valorar.

 3.    Protección idónea del activo que se valora. Es importante saber el régimen de protección aplicable al activo que pretende valorar, porque no todos los intangibles, por el hecho de estar en la misma categoría, se protegen legalmente de la misma manera. Quien pretende valorar una marca, por ejemplo, debe tener claro que el primer requisito es contar con su registro. No opera igual para los derechos de autor, pues su titularidad no deriva de un registro. Así, existe un especial tratamiento y diferentes requisitos que tienen otros intangibles como el secreto empresarial o los derechos deportivos. Por ello, dentro de una valoración de intangibles integral, se encuentra una asesoría previa sobre el estado actual y legal del activo porque, definitivamente, -por ejemplo- no tiene el mismo valor una marca con una medida cautelar como la inscripción de un embargo que sin esa medida ¿o sí?.

 4.    Métodos de valoración. Finalmente, es usual preguntarse sobre los métodos aplicables a la valoración de intangibles. Como son “intangibles”, suele pensarse en métodos financieros sui generis o, en el peor de los casos, muchos suelen asignarles precios acordes con sus expectativas personales, pero no ajustadas con la realidad. Pues bien, lo cierto es que, como en toda valoración, existen diferentes métodos, teniendo en cuenta la naturaleza del intangible que se valora. Nótese, por ejemplo, que una marca puede ganar valor con el transcurso de los años y su “vida útil”, no depende de una vigencia, pues una vez adquirida, se puede renovar indefinidamente. No opera igual en el caso de las patentes, las cuales tienen un período de vida útil dependiente de variables de mercados que pueden innovar constantemente y, en todo caso, una vigencia legal improrrogable, luego de la cual pasan al dominio público. 

Por las variables mencionadas anteriormente, así como otras intrínsecamente relacionadas con el objeto (tributarios, gestión interna de los activos, negocios con terceros, etc), es fundamental el entendimiento del activo, el conocimiento del sector y la finalidad del avalúo, para determinar los métodos a utilizar.

Inicialmente, se deben determinar los enfoques de valoración y, a partir de ellos, los diferentes métodos. Así, existen métodos para los enfoques de ingresos, mercado y costos. Métodos como alivio de regalías, análisis incremental, de beneficios por regalías, costos de reproducción, costos de reemplazo, costos de creación, entre otros con nombres más modernos e internacionales, pueden servir para el objetivo de valuar.   

Así, es claro que una valoración sobre un mismo activo pueda arrojar diferentes resultados, pues los enfoques y métodos sopesan variables igualmente disímiles; no obstante, lo que no es admisible es el desconocimiento de los estándares técnicos aplicables, pues cualquier valoración, de cualquier activo, debe ser razonable, sustentable y cumplir con las reglas éticas aplicables, pues de otra manera la importante misión de informar sobre precios al mercado sería cuestionable. Cosa diferente son, por supuesto, las negociaciones particulares que se realicen por debajo o por encima de las cifras estimadas, asunto ya de la voluntad privada y autonomía de las partes, así como de la injerencia de las tantas variables que pueden incidir en el precio de la negociación.

Concluimos con la cita de Kelvin King, valuador británico quien, en un artículo publicado por la OMPI, señaló: “(…) la valoración es una amalgama del concepto económico de valor y el concepto jurídico de propiedad. La presencia de un activo está en función de su capacidad para generar beneficios y la tasa de actualización aplicada a dichos beneficios. La regla de oro de la valoración comercial es: el valor de algo no puede determinarse en abstracto; lo único que puede determinarse es el valor de algo en un lugar, en un momento, y en unas circunstancias particulares”. Conocer el activo, su naturaleza jurídica, su mercado, las variables que pueden impactar su valor, así como su capacidad presente y futura de generar valor, conllevarán la elección del enfoque y método apropiado.  

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