Tasación de perjuicios por vulneración al derecho de imagen

Vulneración de imagen El derecho a la imagen se constituye como un derecho de la persona cuya regulación se puede encontrar, principalmente, en tres órbitas: i) aquella que se encuentra en la regulación del Derecho de Autor con ocasión de la Ley 23 de 1993; ii) la concepción que tiene constitucionalmente como un derecho fundamental y, iii) la protección como un dato personal. Estos ámbitos no son excluyentes entre sí, por el contrario, resultan complementarios para el reconocimiento de este derecho tan importante que tienen las personas naturales y jurídicas. Teniendo en cuenta estas consideraciones, se puede establecer que el derecho a la imagen, además del amparo que tiene como derecho fundamental a través de la acción de tutela, al vulnerarse puede -y debe- ser indemnizado. Explicar la indemnización de un derecho que ha tenido, usualmente, connotaciones más “extrapatrimoniales”, resulta más sencillo a través de un ejemplo concreto, como el resuelto por el Consejo de Estado en ...