Idoneidad ética y profesionalismo del avaluador




Ética Profesional


Cuando se busca obtener un dictamen de valor, es importante la consideración del profesional al que se acudirá para esta tarea; bien se trate de la valoración como un dictamen pericial o como fundamento para la toma de decisiones fuera del escenario judicial, la tarea está en elegir un profesional integral, con conocimientos técnicos especializados, certificado por el organismo competente y que cumpla con los requisitos normativos, de ser el caso.
Con la entrada en vigor de la Ley 1673 de 2013 la actividad de los avaluadores en Colombia cobró una mayor relevancia, pues al regularse la actividad, se han impuesto mayores requisitos para ejercer e igualmente se han precisado restricciones en la materia. Recordemos que con la normativa actual se pretende la profesionalización de los valuadores, quienes para efectos del registro dentro de una de sus modalidades, deben certificarse en un programa académico reconocido por el Ministerio de Educación para desempeñarse en alguna de las 13 categorías que el Decreto 556 ha dispuesto para la inscripción en el registro de avaluadores. (Véase también en este blog: ¿Quién puede firmar una valoración? La regulación de la actividad de los avaluadores: Registro y certificación)
Lo primero que debe anotarse es que el registro de los valuadores se centraliza en el denominado Registro Abierto de Avaluaodres (RAA). Así mismo, que cada valuador tendrá que certificarse en cada una de las categorías en las cuales quiera desempeñarse. Esto cobra especial importancia puesto que al momento de solicitar un dictamen de valor se requerirá determinar el asunto sobre el cual recaerá la valoración y, posteriormente, ubicar el profesional avalado para dicha especialidad. Tomemos como ejemplo las categorías 12 y 13 del RAA, la primera relacionada con intangibles y la segunda con intangibles especiales (conceptos indemnizatorios, básicamente): para el efecto de la valoración de una marca no se podrá acudir a profesionales que, aunque tengan conocimiento de intangibles, tan solo se encuentren registrados en la categoría trece, puesto que para valorar un intangible se requiere específicamente la certificación en la categoría 12. 
Ahora, aunado al aspecto profesional, es importante hacer mención a la idoneidad ética que debe caracterizar esta actividad, teniendo presente que la Ley 1673 ya mencionada, adopta un código de ética por el cual se deben regir los profesionales en este oficio, y se indican deberes de conducta para el buen ejercicio de la actividad.
Se encuentra entonces que, conforme con la Ley, al avaluador se le imponen unos deberes generales para con sus clientes, entre los que se destacan el deber de cuidado y custodia de los bienes, valores, información y documentación que se le encomienden o a los que tenga acceso en el ejercicio de su actividad. De igual forma se debe resaltar que se impone la obligación de dedicar toda su aptitud atendiendo con diligencia los asuntos de su cliente, a la vez que se requiere reserva y secreto respecto de él y los trabajos realizados. Sumado a estos deberes, la Ley también consagra un régimen de inhabilidades e incompatibilidades al cual los profesionales deben ajustarse.
Evidente resulta la importancia de verificar la idoneidad  profesional y ética del avaluador, tanto para asuntos judiciales como para escenarios meramente corporativos: es igualmente importante el soporte de quien realiza este trabajo en un escenario comercial, como la valoración de una marca para su transferencia, como indispensable cuando se rinde un dictamen pericial (como auxiliar de la justicia o como dictamen de parte) con destino a un proceso judicial, en el cual puede ser tachado el perito u objetado el dictamen.
En la búsqueda de satisfacer esta necesidad, Ingenio Asesores cuenta con un equipo de trabajo especializado e interdisciplinario con profesionales altamente calificados, certificados y con altos estándares de ética en el desempeño laboral. Para mayor información escríbanos a contacto@ingenioavaluos.com.

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