Tasación de perjuicios en Propiedad Intelectual




Tasación de Perjuicios

La afectación a derechos de propiedad intelectual en Colombia, abre paso a un régimen de reparación por los daños sufridos por sus titulares, que tiene algunas especificidades atendiendo las diferentes regulaciones que los rigen y que diferencian la forma en que se pueden tasar los perjuicios, dependiendo del tipo de Derecho que se afecte.
Derechos de Autor
Con respecto a los Derechos de Autor, la Ley 44 de 1993 acude a tres criterios para la tasación de perjuicios: (i) el valor comercial de los ejemplares que sin autorización se produjeron o reprodujeron, (ii) el valor que habría podido percibir el titular habiendo autorizado la explotación y (iii) el tiempo durante el que se efectuó la explotación sin autorización.
En ocasiones, por ejemplo, si se trata de ejemplares que se distribuían gratuitamente, la tasación del “valor comercial” no es pacífica y, en consecuencia, su estimación debe ser avalada por expertos.

Propiedad industrial
En cuanto a los perjuicios en propiedad industrial, es necesario remitirse a la Decisión Andina 486 del 2000, artículo 243. En esta Decisión es posible encontrar 4 tipos de perjuicios que se pueden reclamar por vía judicial, dos de los cuales concuerdan con la disposición sobre responsabilidad civil del Código Civil colombiano del artículo 1614 sobre el daño emergente y el lucro cesante. De igual forma, se establecen también como susceptibles de ser reclamados los beneficios percibidos por el infractor y el valor que tendría una licencia en el caso de haberse autorizado por parte del titular.

Pese a la existencia de estos criterios, tampoco resulta sencillo determinar los perjuicios: imagine el lector la infracción a una marca en la que no pueda probarse el detrimento de los ingresos del titular de manera directa con el aumento del infractor, o el nexo causal de los ingresos del infractor con la infracción misma y, mucho menos, cuánto valdría una licencia de uso de la marca infringida. Sin duda, al existir infracción se ocasiona un perjuicio y existen criterios para determinarlo, pero ¿cómo se cuantifica? Son los expertos, avalados para ello, quienes mejor podrían hacerlo.

Los signos distintivos y la indemnización preestablecida
Con ocasión de las dificultades planteadas y en consonancia con algunos compromisos adquiridos internacionalmente, en Colombia se ha adoptado un régimen de indemnizaciones preestablecidas con fundamento en la Ley 1648 de 2014 y el Decreto 2264 del mismo año, aplicable solo en materia de infracción marcaria.

Con la indemnización prestablecida se facilita la tasación de los perjuicios, pues en un litigio por infracción marcaria en el que se decida acoger este sistema, se prescindirá de probar la cuantía del daño por parte del titular de derechos y se acoge a lo que determine el Juez en ese aspecto. Lo anterior dejando claro dos aspectos: se debe probar el daño mismo y, de acuerdo con el Decreto 2264 ya mencionado, dado que la indemnización oscila entre 3 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada marca infringida, suma que podrá incrementarse –entre otros- por aspectos como la notoriedad de la marca infringida y la mala fe del infractor, se advierte que el Juez ponderará y declarará el monto de la indemnización teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso.

Nuevamente, aún en el sistema de indemnización prestablecida, son las pruebas aportadas por las partes las que determinarán el criterio del Juez para determinar el quantum de la indemnización. Criterios objetivos como la valoración de los perjuicios o incluso, la valoración de la marca infringida o de una licencia hipotética sobre ella, darán fundamentos sólidos al Juez para tomar una decisión dentro de los límites dispuestos por la normatividad aplicable.
Singularidad para la tasación
Como se advierte en los ejemplos citados, en materia de propiedad intelectual la afectación de los derechos siempre generará un daño. No obstante, el asunto de importancia capital es determinar el monto de los perjuicios derivados de esa infracción que, lejos de ser una fórmula matemática estandarizada, requiere de un análisis singular de cada caso para su tasación. Así mismo, es fundamental que, a quien se demanda como infractor, también conozca cómo objetar los perjuicios que se le atribuyen.

Para valuar perjuicios relacionados con propiedad intelectual, escríbanos a contacto@ingenioavaluos.com



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