¿Quién puede firmar una valoración? Registro y certificación de los valuadores




Registro y Certificación de los Valuadores



La regulación de la actividad de los avaluadores: registro y certificación.

La actividad del avaluador en Colombia se regula principalmente a través de la Ley 1673 de 2013, norma que busca la transparencia y equidad en la valuación de bienes a través de la unificación y organización normativa de esta actividad. Dos grandes divisiones se evidencian en esta Ley: la actividad del valuador y las disposiciones sobre la autorregulación de la actividad. Enfocaremos esta explicación a la primera parte de la norma, en lo que se refiere al registro y certificación en la actividad del avaluador.

Sobre la actividad del avaluador es importante destacar lo atinente al registro de los valuadores, toda vez que la norma incorpora la figura del registro como una novedad en la valuación de bienes, disponiendo la creación de un Registro Abierto de Avaluadores (RAA) a cargo, actualmente, del Autoregulador Nacional de Avaluadores (ANA). Este registro es un aspecto de gran importancia, puesto que con su creación impuso la obligación de inscripción para demostrar la calidad de avaluador en determinada especialidad o categoría, trece en total contempladas por la norma.

Régimen de transición.
Se debe destacar que la Ley prevé que la acreditación en determinada categoría se puede hacer, bien con la formación académica que lo requiera o acogiéndose al régimen de transición. En este último podrán prescindir de la acreditación de formación académica para la inscripción en el RAA, quienes realizaban la actividad antes del 20 de enero de 2014, teniendo que acreditar lo siguiente:

* Certificado de persona emitido por entidad de evaluación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Hasta este momento las únicas entidades autorizadas por la ONAC bajo la norma ISO17024 para emitir estos certificados son el Registro Nacional de Avaluadores R.N.A. y la Lonja de Propiedad Raíz Avaluadores y Constructores de Colombia.
* Experiencia comprobada mediante avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un año de anterioridad.

Es importante resaltar que este régimen de transición se fijó con un término de 24 meses a partir del reconocimiento de la primera entidad de autorregulación, por lo cual finalizó el 11 de mayo de 2018. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 88634 de 2016 que reconoce a la A.N.A. como la primera entidad de autorregulación, quedó en firme el 12 de mayo del mismo año.


Con lo anterior, se evidencia el espíritu de la Ley en cuanto al control y profesionalización de la actividad de valuación de bienes en Colombia, lo que implica una mayor vigilancia a quienes desarrollamos esta actividad. El segundo reto es para quien contrata, pues deberá discernir entre cientos de profesionales en determinada categoría, quién tiene las competencias más cercanas en determinado campo pues, las categorías consideradas legalmente, son generales.  

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