Valoración de empresas: ¿quién puede realizarla?





Valoración de empresas en Colombia



Un empresario busca en internet “valoración de empresas”o "valoración de empresas en Colombia". Él, en sentido práctico, “sencillamente” quiere saber cuánto vale su empresa, bien sea para negociar alguna participación accionaria, para obtener un crédito, para buscar un inversionista, para un proceso de reestructuración o, únicamente para hacer un seguimiento a los activos que generan dicho valor y medirlo progresivamente para tomar decisiones acertadas y oportunas. Así, la finalidad, la tiene el empresario o su contador, o quizás su abogado, que son quienes inician la búsqueda del servicio. 

Lo que, pese a la normatividad vigente no parece estar claro, es quién puede realizar dichas valoraciones, pues al salir a buscar valuadores de empresas, se encuentra con diferentes profesionales como financieros, contadores, abogados o cualquier otra profesión, así como con personas naturales o jurídicas, que tienen diferentes parámetros para “cotizar” o proponer los honorarios para la valoración de una empresa y que, frente a la certificación, dan cuenta de argumentos tan diversos como estos: que no se requiere certificación para valoraciones privadas, que no hay una “categoría” legal que certifique este tipo de especialidad en la valoración, que están inscritos ante la “Superfinanciera”, entre otras palabrerías. Tan agobiante panorama para un empresario, fue lo que animó esta nota. 

Lo afirmo porque lo he vivido. Como abogada, he buscado valuadores para mis clientes en los que no puedo actuar en tal calidad por tener conflicto de interés, y para la valoración de la misma pequeña empresa hemos tenido propuestas desde 1.2 millones hasta 18 millones. Al preguntar si están inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores, me han indicado de todo tipo de pretextos como los citados en el párrafo precedente para concluir que no lo están. Fue ante ese panorama, que resolví, casi en un ejercicio de pedagogía para el mercado, peticionar al Autorregulador Nacional de Avaluadores.

El Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA, por sus siglas), es la autoridad Autorreguladora reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio, y quien desde el año 2016 opera el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), y quien también supervisa el mercado y lo controla disciplinariamente. En respuesta del pasado 20 de marzo (puede consultarla completa AQUÍ), dejó claro lo siguiente: 

  1. Quien realice actividades como avaluador, debe estar inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores.

  2. De acuerdo con la definición de la Ley 1673 de 2013, un avaluador es “la persona natural que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bien y que se encuentra inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores”. Así, sencillamente, quien no está inscrito, no se considera Avaluador. 

  3. No hay excepción para la certificación en virtud del ámbito al que va dirigido: sea una valoración dirigida al sector privado, para el sector público o con finalidades judiciales, quien firme como avaluador un dictamen, debe estar inscrito en el RAA. 

  4. Para valorar una empresa en marcha, dado que puede estar conformada por diversos tipos de activos (inmuebles, maquinaria, semovientes, vehículos, etc), indica que si su valoración es individual (la máquina, el inmueble o el vehículo), el valuador tendrá que estar inscrito en la categoría correspondiente. Luego, si ya se hizo la valoración individual de esos activos o si se parte de su valor reflejado en los estados financieros y lo que se realiza es la valoración de la sociedad como un todo a partir de la información financiera, libros contables “y demás información financiera”, dice claramente el órgano consultante que deben “(…) ser valorados por quien cuente con la categoría 11 Activos operacionales y establecimientos de comercio”. 
Concluimos entonces que si Usted requiere un valuador de empresas y quiere que ese avalúo cuente con los requisitos de ley, empezando por la idoneidad legal de quien lo firma, debe estar inscrito en la categoría 11, dispuesta en el Decreto 556 de 2014. 

Por supuesto, existirán profesionales, técnicos o tecnólogos, que realizan proyecciones financieras o estimaciones de valor pero que, conforme con la Ley aplicable, no son valuadores y no tienen el régimen jurídico que aplica a esta profesión, mucho menos la responsabilidad disciplinaria ni los estándares exigidos legalmente. Llevado a otras profesiones como símil: hay personas que practican técnicas para sanar personas sin ser médicos y, en el evento en que suceda algo ni su diagnóstico es válido, ni le responderá como profesional de la medicina, ni es susceptible de ser sancionado por falta a deberes profesionales, sencillamente porque a la luz de la normatividad colombiana, no lo es. 

Si Usted aún no sabe qué es esto de la inscripción en determinada categoría, quién expide la certificación o como se corrobora, he aquí la imagen de una de ellas, para que la exija como parte de los anexos de quien firma: 





Ese certificado identifica al valuador con un número de AVAL y el certificado tiene un código de autenticidad (recuadros rojos). Ambos se pueden validar en su contenido y su vigencia, en la base del Registro Abierto de Avaluadores, cuyo enlace es el siguiente: https://www.raa.org.co/. 

No deje de hacerlo, en ocasiones se han presentado certificaciones falsas, en donde se suplanta con el número de AVAL a otro valuador, como se sanciona en este acto administrativo: 


Por favor, no indaguen por la sanción de este ejemplo que citamos. Es de las primeras impuestas pr la Superintendencia de Industria y Comercio luego de la vigencia y reglamentación de la Ley 1673 de 2013, y quiero pensar que fue por ello por lo que, tomar el AVAL de otro profesional para un contrato con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, significó solo una sanción de 1 SMLMV. En todo caso, además de la sanción administrativa, bien quedan las investigaciones penales. Sobre estos temas sancionatorios volveremos en otro artículo del blog. 


Así, de manera visual y con una petición explícita al órgano de autorregulación, esperamos que haya quedado claro quién es valuador en Colombia y qué requisitos debe reunir para valorar una empresa o un establecimiento de comercio. Ingenio Avalúos se especializa en tres categorías valuatorias: intangibles (marcas, patentes, derechos de autor, derechos deportivos), intangibles especiales (indemnizaciones, daño emergente, lucro cesante, derechos litigiosos) y Activos operacionales y establecimientos de comercio (materia prima, inventarios, revalorización de activos, producto en proceso y terminado, establecimientos de comercio). Para estas valoraciones, se soporta en profesionales certificados en otras categorías que sean requeridas (semovientes, maquinaria, inmuebles rurales, inmuebles urbanos, etc). Escríbanos: contacto@ingenioavaluos.com 

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